nueva orden ict 1552020 de control metrologico

¿Cómo afecta la nueva orden a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas, básculas ...)?

NUEVA ORDEN ICT /155/2020 DE CONTROL METROLÓGICO
NUEVA ORDEN ICT /155/2020 DE CONTROL METROLÓGICO
(2/4/2021 12:19:00 PM)
¿Cómo afecta la nueva orden a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas, básculas ...)?

El pasado 24 de octubre entró en vigor la orden ICT/155/2020 que regula los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas, básculas...). En esta orden se muestran cambios significativos en lo referente a la reparación y verificación de los equipos de medida.

Cambios a tener en cuenta:

 Generales

  • Desaparece el libro de registro de verificaciones y reparaciones, estaba en la orden de 27 de abril de 1999. Esta orden ha sido derogada.
  • Después de presentar la solicitud de verificación, se establece en un mes el plazo de los verificadores para realizarla.
  • En la verificación es obligatoria la comprobación de la versión de software de la balanza, y confirmar que corresponde a la de la aprobación de modelo.
  • Los instrumentos deben ajustarse siempre a cero con la menor desviación posible.
  • Tras reparación o modificación el reparador ha de precintar el instrumento con precintos conformes al R.D. 244, permitiendo el posterior precintado por parte del OAVM (Organismo Autorizado de Verificación Metrológica)
  • El reparador debe entregar un informe al titular del instrumento, que incluirá el error de indicación tras el ajuste, y la identificación y ubicación de los precintos. Este informe puede ser en papel o por vía electrónica.

 

Cambios que afectan a los usuarios

  • Los usuarios tienen obligación de guardar todos los informes sobre las actuaciones realizadas, que les entregue el reparador. El usuario los conservará, mientras el instrumento esté en uso.
  • Los instrumentos de pesaje, una vez reparados y precintados, se pueden poner en servicio después de haber solicitado la verificación después de reparación o modificación.
  • Después de una verificación desfavorable, el titular tiene 5 días a partir de la reparación para solicitar la nueva verificación.
  • Si la verificación no se puede hacer en la fecha prevista por motivos imputables al titular, debe dejar el instrumento fuera de servicio.
  • Como mínimo un mes antes de que caduque, el titular solicitará la verificación periódica. Hay un formato de solicitud y se tramitará electrónicamente.
  • El plazo para la primera verificación se debe contar a partir de la declaración de conformidad, si no se tiene, a partir de la fecha del albarán de entrega o factura, y si tampoco se tiene, a 1 de enero del año del marcado de conformidad.
  • Hay cambios sustanciales en las características técnicas de un instrumento, que no estén contemplados en la aprobación de modelo, tendrá que pasar una nueva evaluación de la conformidad.

Si necesitas más información la encontrarás aquí